miércoles, 8 de diciembre de 2010

Estatutos de la Hermandad

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Gobierno de la hermandad


Nombramiento Nombre
Hermano Mayor - Presidente D. José Torralba García
Vicepresidente D. Jacinto Júlvez Sanz
Secretario D. Domingo Álvarez
Administrador D. Ramón Bendicho Joven
Viceadministrador D. José Luis Sánchez Jaraba
Vocales

Dª Mª Cruz Rubio



Dª Teresa Peñalosa



Dª Ángeles Lafuente



D. Santiago Blasco



Dª Peña Sánchez





Estatutos de la Hermandad

CAPITULO I

Del nombre, fines y naturaleza

Articulo 1º:

El nombre de ésta Hermandad es el de “Nuestra Señora de la Piedad o Sangre de Cristo, pudiendo usar conforme a su derecho histórico, los títulos de Real y Antiquísima que preceden al original.



Artículo 2º:

Los fines da le Hermandad son fundamentalmente:

a) Promover en sus miembros la vida religiosa.

b) Practicar principalmente, las obras de caridad:

1- Ayudando y auxiliando a los reos de muerte en Capilla.

2- Recogiendo los cadáveres de las personas fallecidas por accidente o muerte violenta siempre con permiso de le Autoridad Judicial competente y siempre dentro del territorio de jurisdicción do la antigua Audiencia de Calatayud según el derecho inmemorial ratificado numerosas veces por la Autoridad Judicial de la Jurisdicción, así como por el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Calatayud.

3- Otros, que a juicio del Hermano Consiliario o de la Junta Rectora, sean considerados necesarios.

Artículo 3:

La Hermandad tiene por domicilio parte de los bajos del Hospital municipal, en calle de Blas y Melendo, cedidos el año 1.922 por el Excelentísimo Ayuntamiento.

Articulo 4º:

Queda reservado a esta Hermandad el uso de los hábitos e insignia que le son propios. También tiene derecho a la utilización sobre su Bandera, del Escudo Real, conforme a la concesión regia del año de l .891.



CAPÍTULO II

De la calidad, número y circunstancia de los Hermanos.

Artículo 5º:

El número de hermanos es ilimitado, sin discriminación por sexos o edades.



Artículo 6º:

1- Los hermanos se consideran activos o pasivos según las obligaciones impuestas en el presente Estatuto, denominándose también Receptores y Espirituales respectivamente.

2- La Junta, previa aprobación del Capitulo, podrá nombrar, en casos excepcionales hermanos honorarios.



Artículo 7º:

Las condiciones establecidas para ser miembro de esta hermandad son:

a) Profesar la religión Católica

b) No haber sufrido condena que lo inhabilite para cargos públicos ni esperar fallo ninguno de los tribunales en asunto criminal.

c) Cumplir formalmente lo establecido en el artículo ocho del presente Estatuto. Todos los condicionantes del punto segundo podrán sobreseerse si mediara razón mayor que así lo aconsejase y siempre a juicio de la Junta Rectora.



Articulo 8º:

Los hermanos inscritos durante el año, y siempre antes del 21 de Septiembre, recibirán en acto solemne las insignias que le acreditan como tal.



Artículo 9º:

Todos los hermanos deben ser consignados en el Registro de la Hermandad, debiendo constar nombre, apellidos y domicilio, así como su condición de hermano activo o pasivo.



Artículo 10º:

Los posibles hermanos honorarios constarán en otro Registro especial al efecto.



CAPITULO III

De las obligaciones de los Hermanos Activos.

Artículo 11º:

Son obligaciones de los Hermanos Activos:

a) Asistir a los actos de culto propios organizados por la Hermandad.

b) Asistir a los Capítulos o Juntas Generales.

c) Cumplir las misiones que la Hermandad o sus representantes le asignen

d) Prestar, cuando sea necesario o por turno, su servicio en la recogida de cadáveres por la Hermandad.

e) Vestir conforme n los hábitos e insignias de la Hermandad cuando éste sea requerido para los actos pertinentes

f) Asistir, siempre que sea posible, a los funerales a los que asiste la Hermandad y siempre con guantes negros e insignia y precedidos por nuestra Bandera.



Artículo 12º:

El Hermano que por causa justificada no pudiera asistir a cualquiera de los actos de la Hermandad o no pudiese cumplir alguna misión asignada, deberá presentar justificación formal ante la Junta Rectora.



Articulo 13º:

El Hermano que ya sea por sentencia firme de los Tribunales o por otros motivos que le sean justamente imputados, no cumple con los requisitos mínimos para pertenecer a la Hermandad; podrá ser expulsado mediante votación secreta en Capítulo o Junta General y contando con el voto afirmativo de, al menos, dos terceres partes de los Hermanos Activos con derecho a voto e inscritos en el Registro.



Articulo 14º:

Todos los hermanos Activos o Pasivos deberán hacer efectivas sus cuotas. El impago de las mismas provocará baja en le Hermandad, con la consiguiente pérdida de sus prerrogativas y privilegios.

CAPITULO IV

De las obligaciones de los Hermanos Pasivos.

Articulo l5º:

Son obligaciones de los Hermanos Pasivos:

a) Asistir a la fiesta de Nuestra Señora de la Piedad.

b) Prestar servicio a la Hermandad si el excepcional caso lo hiciera necesario.



Articulo 16º:

Las anteriores obligaciones podrán ser dispensadas a juicio de la Junta Rectora si mediara causa justificada.



CAPITULO V

De los derechos de los Hermanos Activos.

Articulo 17º:

Todos los Hermanos Activos tienen derecho a que a su funeral asista la hermandad por medio de sus representantes, precedidos por la Bandera.



Artículo 18º:

Todos los Hermanos Activos, tiene derecho a las prerrogativas, indulgencias o Privilegios inherentes a la hermandad.



Artículo 19º:

Los Hermanos mayores de 18 años tiene derecho a voz y voto en el Capítulo o Junta General, así como a ser candidatos a la Junte Rectora.

CAPITULO VI

Del Capítulo Junta General.

Articulo 20º:

Pertenecen con voz y voto al Capitulo General todos los Hermanos Activos mayores de 18 años así como los Hermanos Pasivos u Honorarios que poseen solamente voz, pero no voto.



Articulo 21º:

Se convocará Junta General Ordinaria, según costumbre, la tarde de Jueves Santo, como mínimo, y tantas cuantas veces tenga a bien le Junta Rectora.



Artículo 22º:

Cualquier Hermano Activo podrá presentar ante la Junta Rectora petición de Capitulo o Junto General por escrito en el que se especifiquen motivos y razones de la petición, siempre que cuente con el 10% de los votos de los Hermanos Activos.





Articulo 23º:

Todos los Hermanos Activos con derecho a voz y voto deberán ser avisados por escrito con antelación suficiente.



CAPITULO VII

De la Junta Rectora.

Artículo 24º:

La Junta Rectora está formada por Diez miembros Activos, mayores de 18 años elegidos por periodos de tres años, siendo posible la reelección. Se compone de: 1 Hermano Presidente, 1 Hermano Vicepresidente, l Hermano Consi1iario, 1 Hermano Secretario, 1 Hermano Tesorero y 5 Hermanos Vocales.



Artículo 25º:

La Junta Rectora posee amplias facultades en asuntos que por su índole general no haya motivo para convocar Capítulo, así como para administrar los bienes y fondos de la hermandad.



Artículo 26º:

La Junta Rectora celebrará sesión siempre que lo juzgue oportuno y los acuerdos que en ella se tomen tendrán plena validez siempre que en segunda convocatoria asista mayoría simple de sus miembros.

CAPITULO VIII



Del Hermano Presidente.



Artículo 27º:

El Hermano Presidente es el representante legal de la Hermandad, a la que preside en todos sus actos.



Artículo 28º:

Podrá denominarse también Mayordomo Primero, según la tradición histórica.



Artículo 29º:

Tiene como atribuciones las siguientes:

a) Presidir a la Hermandad en todos sus actos.

b) Representarla legalmente.

c) Supervisar, sancionar actas de Secretaría y Tesorería

d) Velar por cumplimiento del presente Estatuto.

Artículo 30º:

El Hermano Presidente tiene derecho a ejercer acción para reprender al Hermano que no cumpliese los mínimos exigidos.



Artículo 31º:

Podrá ser sustituido en su cargo por el Vicepresidente o por un miembro de la Junta Rectora mediando causa justificada que si se prolongase más de un año, provocaría nueva elección.

CAPITULO IX

Del Hermano Consiliario.

Artículo 32º:

El nombramiento del Hermano Consiliario es automático y coincide con el del Prior de la Insigne y Real Colegiata del Santo Sepulcro de nuestra ciudad de Calatayud.



Artículo 33º:

El Hermano Consiliario goza de los mismos derechos y honores que el Hermano Presidente.



Artículo 34º:

Corresponde al Hermano Consiliario:

a) Asesorar s la Junta Rectora en lo que respecta a asuntos religiosos o de culto.

b) Asistir con voz y voto a la Junta General y al Capítulo General, sentándose a la derecha del Presidente.

c) Celebrar los actos propios de culto de la hermandad.

d) El hermano Consiliario está exento de cuotas y pagos.

CAPITULO X

Del hermano tesorero-depositario.

Artículo 35º:

Al Hermano Tesorero-Depositario corresponde:

a) Hacerse cargo de los fondos y bienes de la Hermandad.

b) Administrar dichos bienes bajo la supervisión de la Junta.

c) Presentar balance en Capítulo Ordinario de Jueves Santo para conseguir su aprobación.

d) Llevar el libro de cuentas al día y tenerlo a disposición de cualquier hermano Activo que lo solicite.

e) Satisfacer los pagos de la Hermandad con el visto bueno de la Junta Rectora y del Hermano Presidente.



Artículo 36º:

En ausencia justificada de éste, podrá. nombrar sustituto en un Vocal de la Junta Rectora.



CAPITULO XI

Del Secretario Archivero.

Articulo 37º:

Es obligación del Hermano Secretario-Archivero asistir puntualmente a Juntas y Capítulos de los que redactará acta por duplicado: una en el Libro de Actas y otra para el Hermano Presidente. También velará por la correspondencia y comunicaciones y todo lo que tenga relación con su obligación y cargo.



Articulo 38º:

Este guardará bajo custodia cuantos documentos existan en la Hermandad y de los cuales formará inventario.



Articulo 39º:

El Hermano Secretario-Archivero deberá llevar al día, el registro de Hermanos que finalizará anualmente con fecha veintiuno de Septiembre.





Articulo 40º:

Deberá poner en conocimiento del Hermano Presidente todos los documentos y Actas para que éste los autorice con su firma.

CAPITULO XII

De los Hermanos Vocales o Consejeros.

Articulo 41º:

Corresponde a los Hermanos Vocales o Consejeros:

a) Tener voz y voto en las Juntas o Capítulos.

b) Presentar tantas propuestas como estimen oportuno a las mismas.

c) Cumplir lo asignado por el Hermano Presidente.

d) Suplir en los casos reseñados anteriormente a los miembros que faltasen a las Juntas.



Artículo 42º:

Podrán estar presentes en la Junta Rectora en el numero que estime el Capítulo General.

CAPITULO XIII-

De los servidores o camilleros

Artículo 43º:

La Hermandad podrá disponer de servidores o camilleros que ejerzan las misiones que la Junta les asigne y las consignadas en el artículo 44, llegando a este cargo de forma voluntaria presentando la solicitud a la mencionada Junta Rectora.



Artículo 44º:

Corresponde a los servidores o Camilleros:

a) Preceder portando faroles a los desfiles procesionales de la Hermandad

b) Colaborar con las actividades consideradas en el art. 2º-2, según lo estime la Junta Rectora.

c) Vestir el Hábito de su oficio, que de forma gratuita les proporcionará la Hermandad.

d) Actuar con el decoro suficiente en todos los actos de culto u otros en los que la Hermandad participe u organice



Artículo 45º:

Por cada servicio les será entregado un donativo con la aprobación de la Junta Rectora por parte del Hermano Tesorero.



Artículo 46º:

En caso de fallecimiento, tiene derecho a todos los honores y prerrogativas de los Hermanos Activos.

CAPITULO XIV

Del patrimonio y fondos de la hermandad.

Artículo 47º:

Los fondos de la Hermandad se constituyen por:

a) Donativo, legados y subvenciones.

b) Cuotas anuales de los Hermanos.

c) Dividendos patrimoniales.



Artículo 48º:

Podrá disponer del patrimonio según lo dispuesto en la Legislación vigente.



Artículo 49º:

El patrimonio y los fondos de la Hermandad son intangibles y nadie podrá disponer de ellos sin el conocimiento y la aprobación de la Junta Rectora que deberá dar conocimiento, si hubiere lugar, al Capítulo.

CAPITULO XV

Del culto y de los actos de culto.

Artículo 50º:

Son actos de culto tradicionales de la Hermandad:

a) Fiesta en honor de Nuestra Señora de la Piedad el 21 de Septiembre, trasladable al próximo domingo siguiente, si no cayese en festivo.

b) El lunes que le prosigue se celebrará Santa Misa aniversario por las almas de los fallecidos durante el ejercicio anual.

c) Triduo de Semana Santa, en los días lunes, martes y miércoles de la referida semana, en la capilla de Nuestra Señora de la Piedad, ubicada en la Iglesia del Santo Sepulcro de nuestra ciudad de Calatayud.

d) Miserere en la tarde de Jueves Santo, inmediatamente antes del desfile procesional.

e) Vía-crucis de penitencia en la noche del Jueves a Viernes Santo, con salida de la referida Iglesia del Santo Sepulcro.

f) Santos oficios de Viernes Santo en la misma Iglesia.

g) Participación en el puesto que se le asigne en la procesión del Santo Entierro.

h) En la mañana de Viernes Santo y hasta los oficios de la tarde tendrá lugar vela por los Hermanos revestidos con hábito e insignias a Nuestro Señor Jesucristo Yacente en la mencionada Colegiata.

i) En el día de Todos los Santos, responso general por todos los Hermanos fallecidos durante el año. Este responso se realizará en el Campo Santo de nuestra ciudad y será rezado por nuestro consiliario.

j) Otros actos de culto a los que sea invitada la Hermandad o que la Junta Rectora o el Hermano Consiliario estimen oportuno.



Artículo 51º:

Todos los Hermanos deberán asistir a los actos de culto con insignias, guantes y zapatos negros y en los actos de Jueves y Viernes Santo, con el hábito propio. En estos últimos actos, se llevará en todo momento tapada la cara con el velo correspondiente y mientras la Liturgia lo permita.

CAPITULO XVI

Del protocolo interno.

Artículo 52º:

El Hermano Presidente acompañado a su derecha por el Hermano Consiliario y el Hermano Tesorero, y A su izquierda por el Hermano Secretario y los Vocales, presidirán todos los actos de la Hermandad.



Artículo 53º:

La Bandera de la Hermandad y el Cristo de los Ajusticiados serán portados por Hermanos asignados al efecto pudiendo delegar estos en el Hermano que deseen, siempre y cuando cuenten con el beneplácito de la Junta Rectora y sin que ello suponga exclusividad permanente. Deberán tener estos Hermanos siempre decoradamente dispuestos crucifijo y Bandera siendo responsables de su cuidado.



Artículo 54º:

La Hermandad en los desfiles procesionales, irá precedida por dos camilleros con faroles guiados por un cabo de los mismos, a los que seguirán la Bandera y las cuatro campanas, si hubiere lugar.

Artículo 55º:

La Bandera de la Hermandad no participará en los desfiles nocturnos, así como también queda reducido el uso de las campanas a las procesiones y actos de la Semana Santa u otros que la Junta estime oportunos.

CAPITULO XVII

Disposiciones generales.

Artículo 56º:

El hábito tradicional de los Hermanos de la Piedad es una túnica negra con puños, cuello y abotonadura da terciopelo morado, con cinturón de la misma calidad y con escudo propio. Sobre la cabeza, tercerol negro rizado y con velo que cae sobre la cara del mismo color. Los camilleros o Servidores, visten blusón negro con cuello y puños de tela morada, gorra de plato del mismo color, con, galón morado y pantalón también negro con galón morado, así como zapatos y guantes negros.



Artículo 57º:

Para la organización durante los actos y desfiles procesionales, la Hermandad contará con dos Cabos de Vara con autoridad delegada de la Junta.



Artículo 58º:

La Hermandad se reserva el derecho histórico a ser precedida por caballos montados por Hermanos. También se reserva el derecho a izar Bandera en el interior de los templos durante los funerales y los Oficios.



Artículo 59º:

La Junta General o Capítulo podrá ejercer su derecho histórico a nombrar Veedores o Interventores para el control de la Junta Rectora. También queda reservado al Capítulo el nombramiento de cargos como los de Luminero y Nuncio o Llamador para los casos que estime oportuno.



Artículo 60º:

Independientemente de la Legislación vigente la Hermandad se reserva el derecho inmemorial a la asistencia en Capilla al reo de Pena Capital, ya sea de Fuero Ordinario o Militar, conforme a la tradición y de forma que las antiguas instituciones de la Hermandad lo establecieren.



CAPITULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 61º:

Esta Hermandad no podrá ser disuelta mientras permanezcan en ella diez hermanos activos por lo menos, y que quieran seguir y continuar su vida, conforme a estos estatutos.



Artículo 62º:

En caso de disolución por imposibilidad de cumplimiento de las misiones asignadas por el presente y una vez satisfecho las deudas, si las hubiere, el remanente final se entregará, en un periodo máximo de tres meses, al Excelentísimo Sr. Prelado de la Diócesis para que sea según su criterio distribuido entre los establecimientos benéficos de la Ciudad de Calatayud.



Artículo 63º:

La Hermandad se reserva el derecho de aumentar, suplir o enmendar los presentes Estatutos, sujetándose siempre en sus decisiones a la aprobación de las Autoridades Eclesiásticas y Civiles competentes.

Artículo 64º:

La aprobación de estos Estatutos trae consigo la anulación de los anteriores.



Fueron aprobados los contenidos del presente estatuto en la Junta Rectora, celebrada el día veintiséis de mayo del año de mil novecientos ochenta y cuatro en nuestros locales de la Ciudad de Calatayud y con la asistencia de la totalidad de sus componentes y cuyos nombres se transcriben a continuación:



D. José Mª López Gracia, Hermano Presidente.

D. Jacinto Alcoitia Sánchez, Hermano Consiliario.

D. Antonio Gil Díaz, Hermano Secretario.

D. Ramón Bendicho Joven, Hermano Tesorero.

D. Jesús Cazuela Pérez, Hermano Vocal.

D. Santiago Blasco Herrero, Hermano Vocal.

D. Luis Sánchez Gutierrez, Hermano Vocal.

D. Jesús Minguijón Ramo, Hermano Vocal.



No estuvo presente el vice-presidente, hermano D. José Mª Joven Manés, el cual y posteriormente, leyó y aprobó a su vez los presentes estatutos.



Calatayud, 26 de Mayo de 1.984



El Hermano Presidente, Hermano Consiliario y Hermano Secretario.

DECRETO: Visto el escrito que nos presenta el Hermano Presidente de la Hermandad de Nuestra Señora de la Piedad o Sangre de Cristo de Calatayud, Diócesis de Tarazona, en el que solicita sean aprobados los nuevos estatutos de la mencionada Hermandad, habiéndolos hallado conformes al derecho, los aprobamos según prescribe el canon 314, para todas las asociaciones de fieles que tienen personalidad jurídica. Dado en Tarazona, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.







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