martes, 16 de agosto de 2011

Boletín Oficial De Aragón

Detalle del documento


SECCIÓN II. Autoridades y Personal.

SUBSECCIÓN: b) Oposiciones y concursos

Rango: RESOLUCION

Fecha de disposición: 15/07/11

Fecha de Publicación: 9/08/11

Número de boletín: 156

Órgano emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Título: RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2011, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesor asociado en ciencias de la salud.

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Texto:

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 75, del 24), el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 60, de 19 de mayo), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 35, de 18 de febrero), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 83, de 21 de julio) por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores asociados, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dichanormativa.

Las convocatorias de plazas y su desempeño se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 83, de 21 de julio), por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 75, del 24), el artículo 105 de la ley 14/1986 de 25 de abril, general de sanidad en la redacción dada por la disposición final primera de la LO 4/2007, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), en lo que resulte aplicable respecto de la prestación de servicio en los centros sanitarios y como personal estatutario, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), modificado parcialmente por el Real Decreto 644/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio) y por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre); por el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón»n.º 76, de 27 de junio) y las normas que regulan el régimen de este tipo de profesorado anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) en todo aquello que no se oponga a ésta última, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» n.º 89 de 13 de abril), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 8, de 19 de enero), modificado por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 35, de 18 de febrero); y por el I Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 74, de 30 de junio de 2006). Supletoriamente por el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» n.º 60, de 19 de mayo).

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma.

Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón de anuncios del departamento y en el del centro docente al que se adscriban las plazas, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad, Servicio de Personal Docente e Investigador.

Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el tablón de anuncios del departamento y, en su caso, en el de la Universidad, sirviendo de notificación a todos los efectos.

El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes bases), estarán a disposición de los interesados en la secretaría del departamento convocante, en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 76 10 01 y 976 76 10 02) y en la página web de la Universidad, Servicio de Personal Docente e Investigador.

Dado el carácter de urgencia del procedimiento las solicitudes, dirigidas al Director del departamento, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en la que tenga su sede el departamento convocante, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de esta convocatoria. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en este caso el Registro correspondiente enviará inmediatamente un fax dirigido al director del departamento que contenga la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Huesca o en la de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca o de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente un fax dirigido al director del departamento que contenga la primera hoja de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el tablón de anuncios del departamento convocante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 83, de 21 de julio).

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán, conjuntamente, organizada en la forma que se indica en la base 2.2.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. a) Únicamente podrán presentar solicitud para estas plazas, facultativos especialistas y diplomados universitarios, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) a la que se adscriben las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava, párrafo segundo, apartado b) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» n.º 76, de 27 de junio). Además, deberán ocupar plaza asistencial con desempeño efectivo de funciones que se corresponda con el perfil donde se oferta la plaza de asociado.

En el caso de las plazas para los centros de atención primaria, sólo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros de atención primaria que aparecen en anexo V para cada uno de los sectores y área.

b) Para el caso de aspirantes a plazas del área de Enfermería, deberán poseer una experiencia profesional mínima de cinco años como profesional de Enfermería.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los arts. 56 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» n.º 89, del 13 de abril).

2.2. Documentación a presentar.

Los interesados deben presentar la documentación organizada en dos bloques separados, de la siguiente forma:

BLOQUE I. Documentación administrativa para ser admitido al concurso.

Solicitud de participación en el modelo oficial, acompañada de:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

c) Certificación actualizada, expedida por la Dirección del centro correspondiente, acreditativa de que se encuentra en servicio activo, prestando servicios en la Institución Sanitaria o centro asistencial del SALUD donde se convoca la plaza, haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial el puesto concreto que efectivamente desempeñan, con indicación de las funciones que se realizan y el horario de trabajo.

d) Currículum detallado del candidato (anexo III de la presente convocatoria), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículum deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo.

BLOQUE II. Otra documentación.

e) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

f) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Los documentos que se indican en las letras c), d), e) y f) deberán aportarse en castellano.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes dado el procedimiento de urgencia de la convocatoria que se publique.

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días, se publicará en el tablón de anuncios del Departamento la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

3.2. Los interesados podrán presentar reclamación, a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector Magfco. de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Salvo que la reclamación se presente en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará una copia de la misma por fax, al número 976 762 498, o al número 976 761 009, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando «Reclamación listas procedimiento de urgencia».

Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos.

3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4. Comisión de selección.

Los miembros de la Comisión de selección serán nombrados en la forma y con los requisitos que se indican en el art. 5 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006. Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el art. 60 de la Ley 7/2007 y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación, en especial se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma:

4.1. Composición de la comisión:

Miembros titulares:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal:

Miembros suplentes:

Presidente(a):

Secretario(a):

Vocal:

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. Se considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LOU.

5.2. Los baremos con los criterios de valoración para resolver el concurso, son, para las enseñanzas de medicina, los aprobados en sesión de fecha 3 de mayo de 2011 y para las enseñanzas de enfermería y fisioterapia, los aprobados en sesión de fecha 15 de octubre de 2007, por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» n.º 76, de 27 de junio). El baremo de las enseñanzas de medicina se publicó por resolución de 16 de mayo de 2011 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 99, de 23 de mayo), y los baremos para las enseñanzas de enfermería y fisioterapia se publicaron por resolución de 31 de octubre de 2007 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 132, de 9 de noviembre, y pueden consultarse en la página de Internet:

rno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/normativa/ordinario/criterioayas.htm, epígrafe «Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado».

5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad.

5.4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, y en el art. 152.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza en la redacción dada por el Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se modifican dichos Estatutos, la comisión de selección, en orden a la celeridad del procedimiento, podrá acordar que no se realice entrevista a los candidatos. En su caso, dicho acuerdo deberá adoptarse con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos y se publicará en el tablón de anuncios del departamento en el momento de su adopción.

5.5. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante «pruebas objetivas» en los términos previstos en los referidos criterios. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista.

5.6. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el tablón de anuncios del departamento a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1. La comisión de selección siguiendo los criterios de valoración, citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días.

6.2. Efectuada la valoración se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto, en cuyo caso no será preciso efectuar valoración numérica de dicho candidato.

6.3. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos. Los candidatos que estén acreditados o habilitados para el acceso a cuerpos docentes universitarios, para la misma área de conocimiento, no podrán ser declarados no idóneos.

6.4. La competencia de los aspirantes admitidos quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de la actividad profesional del interesado, no haya emitido informe sobre la falta de idoneidad del candidato.

6.5. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado, se publicará en los tablones de anuncios del departamento y del centro docente al que corresponda la plaza y se remitirá al Vicerrector de Profesorado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta. Además inmediatamente después de haberse publicado, se remitirá copia de la propuesta escaneada a la dirección secpdi@unizar.es.

6.6. La publicación, de la propuesta de contratación con el orden de prelación, en el tablón de anuncios del departamento servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.

6.8. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.9. A tenor del art. 11 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006, la propuesta de contratación se considerará procedente si el Vicerrector de profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Universidad y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se determinen.

6.10. Publicada la propuesta en la forma indicada, el candidato o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad; caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto del concurso.

7. Listas de espera.

7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se utilizará por si surgen nuevas necesidades, de este tipo de plazas, en el mismo departamento, área de conocimiento y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera.

En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados, por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas.

La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en su solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.

8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del departamento. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios mencionado servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por fax al número 976 762 498 o 976 761 005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador e indicando «Reclamación procedimiento de urgencia».

8.2. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el tablón de anuncios de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador (sito en la planta calle del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, c/. Pedro Cerbuna, n.º 12 de Zaragoza) y también en el del departamento al que corresponda la plaza. El anuncio de las mismas servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados dispondrán de un plazo de 6 días hábiles para presentar alegaciones durante el cual podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

8.3. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo, en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Estas plazas de asociados tienen una dedicación docente semanal de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado, en dedicación conjunta con su actividad asistencial, por tanto, la dedicación de profesor asociado es conjunta a tiempo parcial, conforme a lo dispuesto, en la Base decimotercera del artículo 4 del RD 1558/1986, de 28 de junio, en la redacción que recoge el artículo 1 del RD 1652/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado»n.º 279, de 21 de noviembre).

10.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada y el horario de trabajo, de acuerdo a las disposiciones indicadas en el punto anterior, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I Convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración («Boletín Oficial de Aragón» n.º 74, del 30).

10.3. Duración de los contratos.

La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el art. 12 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 21 de febrero de 2006. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.

Las plazas que figuren con una «t» son plazas a término y los contratos podrán tener una duración inferior a la máxima prevista para estas plazas. Finalizarán cuando la causa de la necesidad desaparezca, en este caso la fecha efectiva de finalización del contrato podrá ser anterior a la fecha inicialmente prevista.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Publicada la propuesta de contratación en el tablón de anuncios del departamento y si no se ha dictado y publicado la resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en el apartado 11.5 de esta base. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato.

La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD a la que se haya adscrito la plaza, conforme los requisitos de la base 2.1.1. La incorporación del candidato propuesto no podrá efectuarse hasta tanto firme el correspondiente contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, c/. Pedro Cerbuna, n.º 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entiende que renuncia a la plaza.

El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

El mantenimiento de la actividad asistencial en servicio activo, en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD, de la Comunidad Autónoma de Aragón, condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.1, de tal forma que, si el contratado dejara de ejercer la actividad asistencial en dicho ámbito e institución de adscripción de la plaza, se extinguirá el contrato de profesor asociado.

11.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo.

11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, («Boletín Oficial del Estado» n.º 27, de 31 de enero) por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo, es obligatorio y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el art. 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de «no apto» que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado.

11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores. De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato.

La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en las presentes bases, por las causas legalmente establecidas y, en su caso, por lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 84/2003.

11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carné.

c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

e) Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo (modelo TC4/1), cumplimentado por la Institución sanitaria donde preste servicios.

f) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

g) Documentación relativa a la compatibilidad.

h) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 2.1.1.

La documentación a que se refieren las letras b), c), d) y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

12. Devolución de la documentación.

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del concurso, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

Dotaciones no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación.

Dotaciones reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, Edificio Interfacultades de Zaragoza, primera planta).

13. Datos de carácter personal.

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, («Boletín Oficial del Estado» n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

13.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 96, de 13 de agosto) que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad y de 6 de junio de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» n.º 71, de 19 de junio) por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

14 Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación.

A los efectos previstos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 9 de estas bases generales. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en los arts. 42.5 y 6 de la Ley 30/92. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los arts. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del Estado» n.º 167, de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» n.º 12, de 14 de enero).

Las presentes bases generales derogan las anteriormente publicadas para esta categoría contractual, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

I.-Relación de plazas autorizadas que se convoquen.

II.-Modelo de solicitud diferenciado para las enseñanzas de medicina, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional.

III.-Modelo de currículum diferenciado para las enseñanzas de medicina, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional.

IV.-Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares.

V.-Relación de centros asistenciales, por sectores, con acreditación docente en atención primaria (áreas de medicina de familia y de pediatría).

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